- El indigno de pbseer los bienes de la herencia, ha de restituir éstos eon los accesorios, aumentos y rentas (art. 3.305 del Cód. Civ. arg.). El heredero presuntivo se entiende que acepta la herencia por percibir las rentas de los bienes de la sucesión (art. 3.327). El heredero a beneficio de inventario puede emplear las rentas de la sucesión como considere más conveniente (art. 3,388?,
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