- No se rige por la legislación comercial la venta que los propietarios o cualquiera otra persona haga de los frutos o efectos percibidos por razón de renta (arts. 326 del Cód. de Com. esp. y 452 del arg.).
En el seguro agrícola, si la renta disminuye de valor por causas extrañas al seguro, el cálculo del reembolso se verifica disminuyendo proporcionalmente el precio del seguro (art. 54& del Cód. de Com. arg.).
Aunque el quebrado conserva la administración de los bienes de su mujer y de sus hijos, las rentas que le correspondan pueden ser llevadas a la masa de la quiebra (art. 1.485 reformado).
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