- Comunicación de un hecho; como el aniversario de algún fallecimiento. Aviso, advertencia de que ha de hacerse una cosa, o de que existe orden o deber en una materia. Oficio que se expide ante el retraso en el cumplimiento de un suplicatorio. o exhorto.
Los recordatorios judiciales pueden librarse de Oficio o a instancia de parte. Si, a pesar del recuerdo, continuare la demora en el despacho solicitado, el exhortante pondrá los. hechos en conocimiento del superior inmediato del exhortado, por medio de suplicatorio, para que sea apremiado el moroso, con corrección disciplinaria, además de la responsabilidad que le quepa por el retardo malicioso (art. 399 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
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