- Gradación para pedirlos. Cuando proceda el derecho a reclamar alimentos y sean dos o más los obligados, el orden legal del Cód. Civ. esp. para prestarlos es éste: 19 el cónyuge; 29 los descendientes del grado más próximo; 3° los ascendientes del grado más próximo; 49 los hermanos (art. 144).
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