- De manera mutua. Con correspondencia entre las partes. Con igualdad en el trato (bueno o malo) o en las prestaciones.
Es lícito nombrarse herederos reciprocamente, pero es ineficaz si se realiza en una sola disposición de última voluntad; como se admitía antiguamente mediante el testamento mancomunado (v.e.v.), frecuente sobre todo entre cónyuges.
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