- Segundo trueque de un objeto ya cambiado con otro. Antiguamente se decía por cambio o permuta; y también por usura. Hoy, y por antonomasia, en el lenguaje mercantil significa lo mismo que resaca (v.e.v.). Constituye un segundo cambio; esto es, el precio del nuevo cambio que el portador de una letra protestada tiene que pagar por la negociación de la nueva letra que gira sobre el librador o alguno de los endosantes de la protestada para reembolsarse del importe de ésta. De acuerdo con el art. 726 del Cód. de Com. arg., el portador de una letra de cambio, debidamente protestada, puede reembolsarse de uno de los modos siguiente-: a) girando una nueva letra o resaca del lugar donde debía ser pagada la primitiva, contra el librador o «no de los endosantes, por el capital, intereses, recambio y gastos legales; de manera que, deducidos Jos garios e intereses, venga a recibir, en el lugar donde debió verificarse el pago, exactamente lo mismo que habría recibido si se hubiese pagado la letra; b) remitiendo la letra, acompañada del testimonio del protesto, al lugar en que fué girada o endosada, para que sea allí pagada por el librador o endosante, con la misma cantidad designada en ella, reducida a moneda corriente, al cambio del día en quise efectuare el pago; y, si 110 lo hubiere, al último cambio que se hubiere efectuado, con los intereses, desde el día en que se dió el dinero por la letra, hasta el día del reembolso y las cestas o gastos legales.
De acuerdo con el art. 727, el endosante que haya pagado la letra protestada tiene derecho para reembolsarse del librador, o de cualquiera de los endosantes anteriores, del mismo modo que él lo hubiere efectuado, en la forma señalada anteriormente.
Deberá la resaca o letra de recambio ser acompañada: a) de la letra original protestada y de un testimonio de protesto; h) de una cuenta de resaca que debe hacer mención del nombre de la persona sobre quien se gira la resaca, del recambio con que haya sido negociada, y del importo de la letra, intereses y costos, (v. los arts. 729 a 734 del Cód. de Com. arg. y 527 y ss. del Cód. de Com. esp.; y, además, LETRA DE RESACA O DE RECAMBIO.)
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