Definición de RAMAS DEL DERECHO


    Cada una de las ciencias con personalidad o carácter dentro de la Enciclopedia jurídica, con independencia teórica, y más aún si ha logrado sustantividad legislativa.
    Esta botánica jurídica, aunque es más bien bosque en la fragmentación de los especialistas, parte de una bifurcación capital, aun discutida y negada, la del Derecho Público y la del Derecho Privado. Sin pretensiones de infalibilidad, y reproduciendo más, bien la opinión predominante, al primero corresponden, como ramas, el Derecho Político, el Constitucional (muy emparentado con el anterior), el Administrativo, el Canónico o, mejor el Eclesiástico (en cuanto organización de la Iglesia), el Penal, el Procesal, el Fiscal, el Internacional Público. Dentro del Privado, surgen el Civil (que se desgaja en Derecho de Familiát~Íem las Cosas, de las Obligaciones y Contratos, de* las Sucesiones), el Mercantil, el Internacional Privado y el Canónico, en lo matrimonial sobre todo.
    Ramas de clasificación más discutida son el Derecho Laboral (aunque, basado en el contrato de trabajo, ofrezca mayor carácter privado), el Agrario, el Minero, el Aeronáutico.


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