- Parles que salí n de los troncos, y en las que suelen formarse hojas, flores y frutos.
Dentro del Derecho, además de las limitaciones que existen para plantar cerca del lindero ajeno, relativas a los troncos, no cabe exceder el vuelo de la propiedad; ya que el vecino en cuyo terreno penetren ramas ajenas, tiene derecho a f clamar quise corten (arts. 592 del Cód. Civ. esp. y 2.629 d» 1 arg). De no acceder el propietario limítrofe al requerimiento, verbal o escrito, procede la acción judicial correspondiente, a Ja cual conviene que proceda alguna prueba sólida de que las ramas salen del otro predio, para evitar la perfidia de cortarlas al tener noticia de la demanda, contar así con una excepción de primera y originarle gastos al demandante. (v. ARBOL, LEÑA, RAÍZ, TRONCO.)
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