- Cada serie de personas con un origen o tronco común, que descienden do él. « Según el Cód. Civ. arg.: "Se llama tronco al grado de donde parten dos o más líneas, las cuales por relación a su origen se llaman ramas" (art. 3481. En los ca-os en que proceda el derecho de representación (v.e.v.), la división hereditaria se hace por estirpes. "Si ésta ha producido muchas ramas, la subdivisión se hace también por estirpes en cada rama, y los miembros de la misma rama" (art. 3.563).
En la legislación csp. se emplea con preferencia el sinónimo línea (v.e.v. y sus clases).
[Inicio] >>