- La que, a sabiendas, imputa falsamente un delito. El escrito acusatorio contra otro se convierte en prueba documental del delito propio de calumnia. Al sobreseerse libremente al acusado, el tribunal puede ordenar de oficio que se proceda contra el querellante calumnioso, o que se reserve al calumniado el derecho de perseguir al calumniador (art. 638 de la Ley de Enj. Crim. esp.).
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