- Quien presenta la querella; quien es parte acusadora en el proceso penal, por haberse solicitado por escrito, y en la forma debida, ante el juez competente, la represión de un delito do que hayan sido víctima él o los suyos; y aun no habiéndole afectado, si 9e trata de delito público, en que cabe ejercer la acción popular (v.e.v.).
El particular querellante )ya que ello no alcanza nunca al Ministerio fiscal) prestará fianza de la clase y en la cuantía que determine el juez o tribunal, para responder do las resultas del juicio. Están exentos de tal garantía: el ofendido, sus herederos y representantes; 29 en los homicidios y asesinatos, el conyuge viudo, los ascendientes, descendientes, sean consanguíneos o afines, los colaterales hasta el segundo grado de la víctima, los herederos de ella y los padres, madres e hijos naturales (arts. 280 y 281 de la Ley de Enj. Crim. esp.).
En cuanto a quién corresponde la iniciativa o derecho para querellarse, v. QUERELLA.
El querellante, cualquiera sea su fuero, queda sometido, para todos los efectos del juicio promovido, al juez de instrucción o tribunal competente para conocer del delito objeto de la querella. Puede apartarse de ésta en cualquier momento, pero queda sujeto a las resultas de sus actos anteriores; y, como principal, la querella calumniosa (v.e.v. y el art. 274 de la ley cit.).
El querellante tiene derecho a intervenir en todas las diligencias del sumario; pero, de ser delito público, y a fin de impedir alguna maniobra en connivencia con el acusado o con el verdadero autor del delito, el juez, oído el fiscal y aun de oficio, puede declarar secreto el sumario para el querellante (art. 316).
Responsabilidades y riesgos diversos pesan sobre el querellante. De no admitirse la querella, el tribunal impondrá las costas al querellante cuando no sea el ofendido por el supuesto delito; y, aun siéndolo, cuando haya procedido con mala fe o notoria temeridad, lo cual bordea ya, si no constituye un eufemismo, la querella calumniosa. De no satisfacer las costas, se hacen éstas efectivas sobre la fianza. (v. ACUSACIÓN PRIVADA, DENUNCIANTE, QUERELLA, QUERELLADO.)
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