- El comerciante que es declarado en quiebra fraudulenta (v.e.v.). Por su actitud dolosa, muy parecida a la estafa de sus acreedores, y en ocasiones más grave aún, tal conducta se pena, como delito, con prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial (para comerciar) de 3 a 10 años, según las tablas del Cód. Pen. arg. El fraude punible ha de encuadrar en alguno de estos supuestos: le simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas; 2? no justificar la salida o existencia de bienes que debiera tener; substraer u ocultar algo correspondiente a la masa; 3 conceder ventajas indebida« a cualquier acreedor (art. 176).
Remitiéndose para la calificación del fraude a lo preceptuado en el Cód. de Com., el texto penal esp. castiga con presidio mayor al quebrado contra el cual se pronuncie declaración de insolvencia fraudulenta (art. 520). (v. QUEBRADO CULPABLE.)
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