- El que ha incurrido en quiebra culpable (v.e.v.). Constituye ello delito,.
reprimido con prisión de 1 mes a 1 año e inhabilitación especial (para ejercer el comercio) de 2 a 5 años. Y como elementos característicos de este delito se señalan: haber causado su propia quiebra y perjudicado a sus acreedores haciendo gastos excesivos con relación al capital y al número de personas de su familia, en especulaciones ruinosas, juego, abandono de negocios o mediante cualquier otro acto de negligencia o imprudencia manifiesta (art. 177 del Cód. Pen. arg.).
En el Cód. Pen. esp., al quebrado declarado en insolvencia culpable, con arreglo a lo dispuesto en el Cód. de Com., se le impone la pena de prisión menor (art. 521). (v. QUEBRADO FRAUDULENTO.)
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