- Declararlo jurídicamente inocente del crimen por el cual se le había condenado.
La Ley de Enj. Crim. esp. lo admite así en su art. 961, al decir que: aun cuando haya fallecido el penado, podrán su viuda, ascendientes o descendientes legítimos, legitimados o naturales reconocidos, solicitar el juicio de revisión (v.e.v.), con objeto de rehabilitar la memoria del difunto y de que se castigue en su caso al verdadero culpable.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual