- La relación o exposición justificada de las desgracias padecidas por temporal u otro accidente fortuito, que ante el juez competente hace el capitán de una nave, a fin de que no se le imputen ni se le haga cargo de ellas.
El Cód. de Comercio arg. regula las protestas del capitán (arts.939, 940, 1.070), del piloto (art. 971), del sobrecargo (art. 980); y en caso de abordaje (art. 1.268), de arribada forzosa (art. 1.276), de naufragio (art. 1.278). El Cód. de Com. esp. hace referencia a las protestas eA caso de arribada forzosa (art. 824), de abordaje (art. 836) y de naufragio (art. 843).
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