- Cuando una nave pertenezca a más de una persona, la ley establece una sociedad legal de hecho, sometida a reglas especiales. Así el Cód. de Com. esp. establece: "Si dos o más personas fueren partícipes en k propiedad de un buque mercante, se presumirá constituida una compañía por los copropietarios. Esta compañía se regirá por los acuerdos de la mayoría de sus socios. Constituirá mayoría la relativa de los 6ocios votantes. Si los partícipes no fueran más de dos, decidirá la divergencia de parecer, en su caso, el voto del mayor partícipe. Si son iguales las participaciones, decidirá la suerte. La representación de la parte menor que haya en la propiedad, tendrá derecho a voto, y proporcionalmente los demás copropietarios tantos votos como partes iguales a la menor, Por las deudas particulares de un partícipe en el buque, no podrá ser éste detenido, embargado ni ejecutado en su totalidad, sino que el procedimiento se contraerá a la porción que en el buque tuviere el deudor, sin poner obstáculo a la navegación" (art. 589). Normas complementarias se exponen en el artículo CONDOMINIO DE BUQUE; y en cuanto al Derecho argentino, en la voz PARTÍCIPE DE BUQUE.
Aun siendo único el propietario de buque, le alcanza, junto con el naviero, la responsabilidad civil por los actos del capitán y por las obligaciones contraídas por éste párá reparar, habilitar y avituallar • el buque. No obstante, ni el propietario ni el naviero responden de las obligaciones contraídas por el capitán, excediéndose en las obligaciones y facultades, a menos de haberse excedido en beneficio del buque.
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