Definición de PROPINA


    "Colación o agasajo que se repartía entre los concurrentes a una junta, y que después se redujo a dinero! (Dic. Acpd.). Pequeño sobreprecio que voluntariamente se da como satisfacción por algún servicio. Corta donación remuneratoria por un servicio eventual.
    Ihering llama a la propina Mel arte de la mendicidad organizado por los usos y costumbres"; y considera que hay necesidad de poner fin, por razones de bien público, a la misma. La palabra propina, que para los griegos era equivalente 0 sinónima de obsequio, regalo, presente o donación, asume en el presente una significación de orden inmaterial, de dádiva caritativa, inmoral para quien la da y ofensiva para quien la recibe; y cuya naturaleza jurídica constituye uno (ie los problemas más intrinca* dos del Derecho Laboral.
    La propina constituye un mal hábito de generosidad que nace de la satisfacción por el servicio obtenido y se convierte en costumbre, impuesta ya por el temor de que su negligencia se considere como falta en el trato que surge de k relación ocasional entre el prestador del servicio y aquel que lo recibe. No hay realmente un aninius donandi, sino una imposición, cuyo punto de partida se encuentra en la satisfacción o vanidad de gratificar en más el servicio prestado., La propina es así una costumbre social establecida por algunos, generalizada por los más, lograda por una imposición y exigida últimamente como retribución obligatoria en virtud de acuerdos de patronos y trabajadores, - sin el consentimiento de la parte gravada, el público consumidor. Según Voirin, sirve de puente entre dos contratos, sin embargo inconfundibles: el celebrado entre un jefe de empresa y sus clientes (contrato de hospedaje) y un convenio de trabajo estipulado entre ese mismo empresario y su personal.
    Dos situaciones principales se destacan respecto a la propina concebida como salario: o) cuando la retribución consiste únicamente en las propinas que perciba; b) cuando el trabajador perciba una remuneración directa del patrono y además las propinas de los consumidores.
    La primera situación expresada puede, a su vez, tener una posible derivación, por el hecho frecuente de que el trabajador, para desempeñar un puesto en la empresa, abone al patrono una retribución. Si el trabajador es retribuido solamente con las propinas, el contrato presenta carácter laboral si existe un vínculo de subordinación entre las partes; aunque los clientes de la empresa sean los que contribuyan, con sus aportaciones, a integrar el salario total del trabajador, las obligaciones recíprocas de las partes pueden ofrecer natura le/a laboral. Situación diferente surge cuando el desempeño de los servicios reviste, en quien los presta, la naturaleza especial del subcontratista; como la persona que arrienda un guardarropa en un restaurante, café, confitería, baile o teatro. Abone o no una retribución al patrono, no existe en esos casos contrato de trabajo, sino de explotación de servicios o de subem- presa. El contrato de trabajo exige una remuneración a cargo del patrono y un estado de subordinación de una parte ante otra; ninguna de las dos condiciones aparece en osas prestaciones, especiales en que una persona compra el puesto a la empresa y abona a ésta una tuina, para obtener el permiso de explotar un servicio, que lleva aparejada una retribución directa por parte de aquel a quien se presta.
    En cuanto a la posibilidad de queyel trabajador perciba propinas, esto es, acepte de los clientes una retribución independiente del salario abonado, pueden darse l&s siguientes situaciones: a) que exista una prohibición patronal, expresa o tácita, de percibir propinas; la infracción puede conducir incluso al despido justificado del trabajador que contravenga la prohibición de recibir propinas; b) en el supuesto de no estar prohibido percibirlas, cabe considerar si éstas son habituales u ocasionales. Se considera habitual la propina que, en ciertas prestaciones de servicios, acostumbran dar los clientes, y tenida en cuenta por las partes en el acto de formalizar el contrato de trabajo. Son propinas ocasionales las que el trabajador recibe sólo excepcionaknente, sin haberse previsto al estipular el convenio laboral. Las propinas ocasionales no configuran salario; y carecen, como norma, de efectos retributivos.
    Si por salario se entiende la totalidad de los beneficios que el trabajador obtiene por su trabajo, la propina habitual que recibe constituye, evidentemente, parte integrante de la remuneración. El cálculo, distribución, pago y fiscalización de esta forma de retribución se establece generalmente por convenios colectivos o acuerdos individuales entre patronos y trabajadores.
    Suele seguirse el sistema de sustituir la propina por un porcentaje que eleva los precios; el efecto ha resultado en muchas parres contraproducente, no sólo por cuanto ese porcentaje se fija sin consultar ^en ningún caso los intereses del tercero que lo abona, sino por no desterrar la costumbre de abonar, además de dicho recargo, la propina.
    La propina obligatoria, que es. el recargo en el servicio, comptencle a todo el personal de un establecimiento/incluso al no relacionado con el servicio recibido. La propina se convierte así en imposición imperativa, sea bueno o deficiente el servicio, haya habido o no celo o cortesía por parte del servidor; y el particular se ve obligado a abonarla y en cuantía superior siempre al máximo acostumbrado antes por tal concepto. La propina, de donacion o dádiva generosa, ha pasado a constituir un impuesto que se abona.


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