- El con junto de fincas o heredades cultivables o efectivamente dedicadas a la agricultura, y por extensión a la ganadería o forestales. Ofrece peculiaridades que han originado un Derecho agrario, legislación peculiar sobre los arrendamientos rústicos y aparcerías de igual clase, y regulación especial del trabajo agrícola, (v. las principales voces citadas y PREDIO RÚSTICO.)
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