- En lo •científico, literario y artístico, lo mismo que derecho de autor (v.e.v.).
Para la Ley esp. de 1879: "La propiedad intelectual corresponde: 1 a los autores respecto de su3 propias obras; 29 a los traductores respecto de su traducción, si la obra original es extranjera y no lo impiden los convenios internacionales o si, siendo española, ha pasado al dominio público, o se ha obtenido en caso contrario el permiso del autor; 3o a los que refunden, copian, extractan, compendian o reproducen obras originales respecto de sus trabajos, con tal que siendo aquéllas españolas se hayan hecho éstos con permiso de los propietarios; 49 a los editores de obras inéditas que no tengan dueño conocido, o de cualesquiera otras también inéditas de autores conocidos que hayan llegado a ser de dominio público; 59 a los derecho habientes de los anteriormente expresados, ya sea por herencia, ya por cualquier otro título traslativo de dominio" (art. 29).
Complementariamente: "Los beneficios de esta ley son también aplicables: lo a los autores de mapas, planos o diseños científicos; 2? a los compositores de música; 3o a los autores de obras de arte respecto a la reproducción de las mismas por cualquier medio; 49 a los derecho habientes de los anteriormente expresados" (art. 39). "Alcanzan asimismo los beneficios de esta ley: 19 al Estado y sus corporaciones y a las provinciales o municipales; 29 a los institutos científicos, literarios o artísticos, o de otra clase legalmente establecidos" (art. 49).
El contenido de la propiedad intelectual se indica en el Cód. Civ. como derecho del autor de una obra literaria, científica o artística a explotarla y disponer de ella a su voluntad (art. 428). Sin embargo, tal derecho y disposición están limitados en el tiempo. Corresponde durante toda la vida al autor y se transmite a sus herederos por el término de 80 años. De haberla cedido por acto entré vivos, corresponde por tal lapso a los cesionarios, de no haber herederos sumisos. De existir estos, el derecho de lo? adquirentes termina 25 años después de muerto el autor, y pasa por los 55 restantes a los referidos herederos.
No cabe reproducir obras ajenas sin permiso del propietario, ni para anotarlas, adicionarlas o mejorarlas; pero cualquiera puede publicar comentarios, críticas, notas referentes a ellas, aunque de su exclusiva propiedad, incluyendo las partes de texto necesarias. Aun no publicada por el autor, nadie tiene derecho a publicar obras suyas sin el correspondiente permiso, así se trate de explicaciones orales. , .
So expresa a continuación, con referencia a los principales países, la duración de los derechos de la propiedad intelectual, luego (le muerto el autor salvo aclaración. La cifra indica años: Alemania, 60; Ar- gentina, 30; Austria, 50; Bélgica, 50; Bolivia, 30; Brasil, 60; Canadá, 50; Colombia, 80; Costa Rica, 50; Cuba, 80; Checoeslovaquia, 50; Chile, 20; China, 30 años desde la publicación; Dinamarca, 50; República Dominicana, 30; Ecuador, 50; El Salvador, 25; Estados Unidos, 28, renovables por otros 28; Francia, 50; Gran Bretaña y Dominios, 50; Guatemala, a perpetuidad; Haití, 20; Holanda, 50; Honduras, no concreta su legislación; Hungría, 50; Italia, 50; Japón, 30; México, 30; Nicaragua, 30; Noruega, 50; Panamá, 80; Paraguay, a perpetuidad; Perú, 20; Polonia, 50; Portugal, 50; Rusia, 15 años de la publicación; Suecia, 30; Suiza, 30; Uruguay, 40; Venezuela, 30.
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