- Para evitar inmoralidades, abusos o tentaciones económicas, no se permite comprar ni aun en subasta pública o judicial, ni por alguien interpuesto, a las siguientes personas: 19 al tutor o protutor, los bienes de los tutelados; 29 a los mandatarios, aquellos cuya administración o enajenación tengan encomendada; 39 a los albaceas, los confiados a su cargo; 49 a los empleados públicos, los bienes de cuya administración están encargados; 5® a magistrados, jueces, fiscales y todos los demás auxiliares de la justicia, los bienes y derechos litigiosos en su jurisdicción o territorio, a menos de tratarse de acciones hereditarias entre coherederos, de cesión en pago de créditos o en garantía de los bienes que posean; 69 a los abogados y procuradores, los bienes y derechos litigiosos de las causas en que intervengan como profesionales (art. 1.459 del Cód. Civ. esp.) A esa relación agrega el Cód. Civ. arg.: a) la compraventa entre marido y mujer, a la que no se opone radicalmente el texto español, por cuanto éste admite libertad de regímenes conyugales y en el de separación de bienes pueden los cónyuges comprar y venderse sus cosas, muebles e inmuebles; b) a los padres, con respecto a los bienes de los hijos sometidos a su potestad; c) a los ministros de gobierno, los bienes nacionales o de establecimientos públicos (art. 1.361) í •*
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