Definición de PROHIBICIÓN DE ADOPTAR


    Por constituir la adopción imitación o suplencia de la paternidad efectiva, el Cód. Civ. esp. la prohibe a las siguientes personas: 19 a los eclesiásticos; 29 a quienes tengan descendientes legítimos o legitimados; 39 al tutor respecto a su pupilo, hasta la aprobación de las cuentas, y esto por garantías de recta administración; 49 al cónyuge, sin consentimiento del consorte (art. 174).


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...