- Por constituir la adopción imitación o suplencia de la paternidad efectiva, el Cód. Civ. esp. la prohibe a las siguientes personas: 19 a los eclesiásticos; 29 a quienes tengan descendientes legítimos o legitimados; 39 al tutor respecto a su pupilo, hasta la aprobación de las cuentas, y esto por garantías de recta administración; 49 al cónyuge, sin consentimiento del consorte (art. 174).
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