- Figura delictiva recogida en el art. 340 del Cód. Pen. esp., que dice así: "El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas o practicase cualesquiera actos de profanación de cadáveres, será castigado con las penas de arresto mayor y multa de 1.000 a 5.000 pesetas". Si la profanación reviste carácter leve, se pena como falta (art. 577, n? 69).
La jurisprudencia ha declarado que no cometen este delito los hijos que arrastran y arrojan al río el cadáver de la madre, para ocultar así el crimen perpetrado; ya que son actos naturales de encubri- »miento, sin constar que hubiera un propósito ofensivo especial. Además, se ha estimado simple falta, y no delito, el hecho del sepulturero que, apiadado del dolor de una viuda, procedió a abrir la tumba del marido y a cortarle un dedo al cadáver, que entregó como recuerdo a la mujer, (v. MULTA FUNERARIA, NECROMANÍA.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual