- La preferencia d orden legal señalados para el supuesto de pluralidad de dotes sujetas a restitución. Sobre este punto, el Cód. Civ. esp. establece que: "Cuando haya de hacerse la restitución de dos o más dotes a un mismo tiempo, se pagará cada una con los bienes que existan de su respectiva procedencia, y, en su defecto, si no alcanzase el caudal inventariado para cubrir las dos, se atenderá para su pago a la prioridad de tiempo" (art. 1.376).
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