- Entre hermanos gemelos, la prioridad en el nacimiento da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito (art. 31 del Cód. Civ. esp.). Ahora bien, como corresponde probar al que afirma, de no lograr la probanza del primero en abandonar el seno materno, habría de estarse a la equiparación de los derechos, a menos de resultar esto imposible por tenerse que concretar legal, convencional o testamentariamente la preferencia en uno de ellos, entregada entonces a la decisión judicial.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual