- La meramente consentida por el propietario o justo poseedor, pero con la actitud y declaración de conservar sus derechos. Los actos meramente tolerados no afectan a la posesión, aun cuando, de persistir la situación y arrogarse el carácter de poseedor, el precarista o mero poseedor de la cosa pueda lograr la prescripción adquisitiva.
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