- La obtenida por la fuerza. | | La obtenida pacíficamente pero tomada hostil ante la reclamación del propietario o justo poseedor. Para el Cód. Civ. arg., la adquirida o tenida por vias de hecho, acompañadas de violencias materiales o morales, o por amenazas de fuer- za, sea por el mismo que causa la violencia, sea por sus agentes (art. 2.365).
La violencia posesoria existe tanto si la ejecuta el poseedor como alguno de sus agentes, o prestando su consentimiento, o ratificándola expresa o tácitamente después de ejecutada. La violencia produce los mismos efectos empleada contra el verdadero dueño de la cosa o contra el que la tenía a su nombre (arts. 2366 y 2367).
El Cód. Civ. esp. condena la fuerza posesoria en estos términos: "En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a dio, El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la autoridad competente" (art. 444).
Los actos posesorios ejecutados con violencia no afectan a la posesión de buena fe o a la inherente a la propiedad. Todo poseedor inquietado en su posesión tiene derecho a ser amparado o restituido en su situación (art. 446). (v. POSESIÓN PACÍFICA.)
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