Definición de POSESIÓN JUDICIAL


    En sentido amplio, toda aquella que se obtiene, recupera o conserva por sentencia de juez o tribunal. Más estrictamente, la que por acto de jurisdicción voluntaria otorga un juez o tribunal cuando no procede el interdicto de adquirir.
    La Ley de Enj. Civ. esp. dispone que para poder decretar la posesión judicial de una finca o fincas que no se hayan adquirido por título hereditario, el que pretenda obtenerla la solicitará del juez, acom- pañando: "19 El título en que funde su pretensión, inscrito en el Registro de la propiedad; 29 Una certificación expedida por el encargado de dicha dependencia, de la cual resulte que en aquella fecha el solicitante tiene, respecto a la finca o fincas comprendidas en el título que presente y cuya pose• sión pida, el carácter con que la solicita" (art. 2.056).
    El juez examinará el título presentado y, de encontrarlo suficiente, dictará auto mandando dar la posesión, sin perjuicio de mejor derecho de tercero. La posesión se da por medio de alguacil, asistido por actuario, en cualquiera de los bienes de que se trate, "en voz y nombre de los demás", para los cuales constituye una posesión simbólica.
    Quien obtenga la posesión, podrá designar los Inquilinos, colonos o administradores a quienes el actuario haya de requerir para que le reconozcan como poseedor. Dicho funcionario extenderá diligencia del acto posesorio y de los requerimientos verificados. De solicitarlo el poseedor, se le dará testimonio del auto en que se le haya mandado dar la posesión y de las diligencias practicadas para su cumplimiento. En todo caso se le devuelve el título presentado, con nota y recibo en los autos (arts. 2.057 a 2,060 de la ley cit.).


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