Definición de PERTURBACIÓN DE HECHO


    El arrendador no está obligado a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero cause en la finca arrendada; pero el arrendatario tendrá acción directa contra el perturbador. No existe perturbación de hecho si el tercero, sea la Administración o un particular, obra en virtud de un derecho que Ie corresponda (art. 1.560 del Cód. Civ. esp.). (v. PERTURBACIÓN DE LA POSESION.)

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