- Armas, municiones y demás elementos necesarios o habituales para la defensa de las posiciones y plazas y para el equipo de los soldados y de los buques de guerra. Instrumentos precisos para una actividad u operación. En Derecho Marítimo, elementos, aunque accesorios, necesarios para la navegación del buque.
Por las enumeraciones del Cód. de Com. esp., Tos pertrechos se diferencian del casco, la quilla, las .máquinas y aparejos; y también de las armas, municiones, • víveres y combustible; y, por supuesto, de las mercaderías.
Los pertrechos del buque de vapor se entienden siempre comprendidos en su compraventa (art. 576). Puede constituirse préstamo a la gruesa sobre los mismos (art. 724). En el contrato genérico de seguro del buque se entienden incluidos los pertrechos (art. 745). Además, según la ley especial, júñto con él buque se entienden hipotecados los pertrechos.
Dentro del Derecho aduaúero y fiscal español se distingué entre pertrectos y provisiones ¿e a bordo. Los primeros comprenden las anclas, cadenas, arboladura, tablonefía, jarcias, velamen de respeto, brea, alquitrán, pinturas, grasas y sebos, barriles de aguada, cáñamo y estopa, pipas y sacos vacíos destinados a envasar mercaderías y todo lo demás que los administradores de las aduanas conceptúen como de uso de los buques, según su tonelaje y servicio. Como provisiones se estiman: .aceites, aguardiente, arroz, azúcar, bujías, cafés, carbones, carnes frescas y saladas, cerveza, chocolate, conservas, dulces, galleta, granos, harinas, huevos, legumbres secas, licores sal, sidra, tabaco, té, vino, vinagre y demás généros de comer, beber y arder. Ni unos ni otras pagan, derechos aduaneros; pero los pertrechos han de constar en el manifiesto; y las provisiones, en una lista especial
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