Definición de PERSONA POR NACER


    La que, no habiendo nacido, está concebida en el seno materno (art. 63 del Cód. Civ. arg.). Sus representantes son los padres y, por incapacidad de ellos, el curador que se nombre. Cesa tal representación el día del parto, y entonces empieza la que por menor le corresponda.
    El embarazo se tiene por reconocido por simple declaración de la mujer, de su marido o de otra parte interesada. Y lo son en este caso: 19 los parientes en general del no nacido (hasta el sexto grado debe entenderse, por los efectos sucesorios); 29 todos aquellos a quienes hubieren de pertenecer sus bienes en caso de no producirse el parto, o si no naciera con vida la criatura o si naciera fuera de tiempo propio (lo cual atañe a los herederos voluntarios y legatarios) ; 39 los acreedores de la herencia; 49 el Ministerio de menores, (v. CONCEBIDO, EMBARAZO, NACIMIENTO, VIUDA ENCINTA.)

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