- Aquella que no ofrece garantias de responder de sus obligaciones, por carecer de inmuebles, e incluso de bienes muebles; como los quebrados no rehabilitados ríos que han obtenido el beneficio de cesión de bienes. En la legislación francesa, la casada según el régimen dotal, aunque posea una fortuna considerable, es notoriamente insolvente; porque todos sus bienes presentes y futuros son dótales, y por ello inalienables, y prenda imposible de sus acreedores. (V. INSOLVENTE.)
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