- El hombre en cuanto sujeto del Derecho, con capacidad para adquirir y ejercer derechos, para contraer y cumplir obligaciones, y responder de sus actos dañosos o delictivos. Se contrapone substancialmente a la persona jurídica (v.e.v.), en la peculiar significación atribuida a este tecnicismo; porque el ser humano individual es en principio sujeto o persona jurídica, por regirla el Derecho y regirse por él.
La denominación de natural proviene de proceder de la misma naturaleza, por obra de la procreación de los padres o de la creación original divina.
Las principales consideraciones hechas en la voz PERSONA y lo expuesto acerca del sujeto del Derecho (v.e.v.), convienen de modo primordial a las personales naturales.
Se dividen éstas de muy varios modos según el ángulo de enfoque jurídico: por el sexo, en hombres o varones y mujeres o hembras, aparte la discutida condición de los hermafroditas; 2? por su realidad corporal externa, en concebidos y nacidos; 39 por la capacidad de obrar, en mayores y menores de edad; 4o por el estado civil, en solteros, casados, divorcia- dos y viudos. Existen además las múltiples categoría* provenientes de patria (nacionales y extranjeros e incluso apátridas), por la condición local (vecinos, transeúntes, residentes)» etc.
Complementariamente, v. las principales voces cit. y CONCEPCIÓN, EDAD, MUERTE, NACIMIENTO, PERSONALIDAD, PREMORIENCIA. (6.412.)
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