- Fórmula equivalente a la de pérdidas e intereses, y sinónimas ambas de esta otra más usual: daños y perjuicios (v.e.v.).
El Cód. Civ. arg., que emplea las dos primeras locuciones, utiliza la de perjuicios e intereses en sus artículos 576 y 595, sobre deudores y acreedores, entre otros preceptos.
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