Definición de PERJUICIO ESTÉTICO


    Toda lesión fisiológica debida a hecho ajeno y que produce mutilación, defecto, cicatriz, mancha o cualquiera otra falta que provoca la repulsa, compasión, desagrado, irrisión o simple curiosidad mortificante de los demás y que se aparta de los caracteres regulares de las personas en general o concretamente de aquella a que se haga referencia.
    La responsabilidad aneja al perjuicio estético encuadra dentro del concepto penal de lesiones (v.e.v.). Su posible resarcimiento económico se incluye en el daño moral (v.e.v.), cuya reparación va abriéndose paulatino paso en legislaciones y jurisprudencia.
    Considerando el perjuicio estético como incapacidad valorable derivada de accidentes del trabajo, en la mayoría de las legislaciones, por sí solo no resulta indemnizable, porque no constituye incapacidad para el trabajo. Aunque no en todos los quehaceres profesionales, esta incapacidad se presenta, para la tarea; habitual, en ciertos casos en que el perjuicio estético repercute en la posibilidad de encontrar ocupación por parte del trabajador accidentado. En tal sentido, el perjuicio estético, como se ha declarado, no es indemnizable, a menos que pueda tener influencia en la obtención de trabajo. Constituye accidente indemnizable del trabajo la desfiguración del rostro de una mujer que, a consecuencia de ello, ve reducida su capacidad laboral o limitada sus aptitudes o posibilidades para el trabajo. Sin embargo, cuando el perjuicio estético no origina, considerado en sí mismo, incapacidad alguna en las facultades laborales o en las aptitudes del trabajador, la indemnización puede reclamarse basándose en la menor posibilidad que al trabajador accidentado se le puede presentar para encontrar ocupación, tanto en su profesión habitual como en otra. El grado de desfiguración influye principalmente al valorizar la lesión sufrida.


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