Definición de "PEREGRINUS CERTAE CIVITATIS"


    Locución latina. Peregrino de una determinada ciudad. En el Derecho de Roma, el extranjero para ella que pertenecía a ciudad a la cual se le reconocía el disfrute de todos los derechos civiles y políticos dejados por Roma a los ciudadanos de tal población. En sus relaciones internas, los peregrinos se regían por sus leyes propias, en cuanto hubieran sido respetadas por los romanos. En sus relaciones con el pueblo romano, o con los peregrinos no pertenecientes a la misma ciudad, se regulaban los nexos según el Jus Gentiuiri* (v.e.v.).


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...