- Guarda o guía del ganado. Prelado o eclesiástico obligado a cuidar de sus subditos. Por antonomasia, ministro de la religión protestante.
Escriche cita un pasaje indiscutiblemente bucólico, y jurídico por corresponder a la Part. V, tít. VIII, ley 15. Dice que los pastores y demás guardas de ganado que reciben salario por su custodia deben procurar que no se pierda ni dañe por falta de la debida diligencia; y han de buscar lugares convenientes de buenos pastos y aguas para traerles a ellos en los tiempos oportunos del año, y libertarles de los peligros del frío y nieves del invierno, y del calor del verano. Los que así no lo hicieren, dejando de poner el cuidado posible, están obligados a pagar al dueño del ganado todo el daño que por su culpa le resulte; y el que de ellos alegue no ser culpado, ni haber podido evitar el daño, sin embargo de haber puesto cuanto cuidado pudo, ha de ser oído; y por lo que así jure y pruebe por algunos indicios ciertos, no debe pagar; pero, si el dueño probare la culpa del pastor, no se admitirá tal juramento. El mismo texto legal establecía a favor de los pastores, por la vida alejada de poblado y solitaria que llevaban, el que pudieran alegar la ignorancia del Derecho (v.e.v.), como excusa de obligaciones incumplidas, de omitidos deberes o de infracciones sin mala fe. (v. PASTOREO ABUSIVO.)
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