- Acción de pastar. Hierba que sirve para alimento del ganado. Lugar en que pasta el ganado L allí donde pace éste. Figuradamente, "materia que sirve a la actividad de los agentes que consumen las cosas; como el combustible, la hacienda del jugador o del pródigo" (Dic. Acad.).
Divídense los pastos en privados y públicos; y, dentro de estos últimos, se diferencian los comunes de los de •propios. Los constitutivos de dominio privado, como dehesas, rastrojos y demás, se consideran heredades cerradas y acotadas perpetuamente, que sus dueños o poseedores pueden cercar (sin perjuicio de las servidumbres y vías de comunicaciones), arrendarlas o cederlas gratuitamente y destinarlas a labor, plantío o pasto, e incluso mantenerlas rin cultivar.
De los pastos de dominio público se trata en las voces PASTOS COMUNES y DE . PROPIOS. En los aspectos civiles de los derechos de los dueños de ganado o de las restricciones para los propietarios de fincas, la materia se aborda en los artículos COMUNIDAD y SERVIDUMBRE DE PASTOS.
En materia penal se castiga con presidio menor, si el daño causado excede de 5.000 pesetas, a quien incendie pastos, montes, mieses o plantíos (art. 551 del Cód. esp.). Con respecto a las faltas, v. PASTOREO ABUSIVO.
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