- Transitorio, fugaz, de corta duración. Caminante. Transeúnte. Huésped o pensionista alojado en hotel, posada, fonda, pensión u otro albergue. Viajero que emplea un vehículo o medio de transporte público. Por antonomasia, la persona que es transportada mediante cierto precio en un buque.
Como uno de los sujetos del contrato de pasaje (v.e.v.)j, los principales derechos del pasajero son: 19 ser alimentado por el fletante o capitán, salvo convenio en contrario; 29 aún excluidos del contrato! de transporte, adquirir alimentos del capitán durante la travesía y por justo precio; 39 en los viajes a puertos extranjeros, permanecer a bordo y ser alimentado durante 48 horas después del arribo del buque al puerto de destino, salvo verse obligado a zarpar antes la nave; 49 ser indemnizado de los daños y perjuicios, además de la devolución del importe del pasaje, cuando el viaje no se lleve a cabo por causa del capitán o fletante; 59 restitución del precio del viaje, sin otra indemnización, si el transporte no se verifica por caso fortuito o fuerza mayor; 69 en caso de retraso en la partida, el alojamiento y sustento a bordo, y el resarcimiento de daños y perjuicios cuando exista culpa del fletante o capitán; 79 rescindir el contrato cuando la tardanza exceda de la tercera parte del tiempo ordinario del viaje; 89 si el viaje es marítimo y la tardanza procede de mal tiempo, rescindir el contrato perdiendo una tercera parte de su pasaje; 99 de estar el buque fletado exclusivamente para el transporte de personas, ser conducido directamente al puerto de destino, sin otras escalas que las anunciadas o usuales; y toda desviación de ruta o escala adicional, incluirá gratuitamente el alojamiento y alimentación del pasaje; 10. proceder contra el capitán por los daños sobrevenidos a los objetos que el pasajero tenga a bordo bajo la inmediata guarda de aquél, si el daño proviene de acto suyo o de la tripulación.
El pasajero es considerado cargador en relación con el equipaje que tengja a bordo.
En caso de morir el pasajero antes de emprender el viaje, los herederos no están obligados a satisfacer sino un tercio del pasaje; y si se encuentra otro pasajero que lo sustituya, nada han de abonar esos sucesores. Si la muerte acaece durante el viaje, se debe o se pierde el pasaje íntegramente a menos de haber muerto el pasajero en naufragio o- defensa del buque, pero en estos casos no se restituye el flete anticipado.
Como obligaciones y restricciones del pasajero se encuentran: a) no poder transmitir el pasaje nominativo, sin consentimiento del capitán o consignatario; b) llegar a bordó a la hora prefijada y im abandonar el buque sin permiso del capitán, porque éste puede emprender el viaje sin esperarlo y sin tener que devolverle el precio del pasaje; c) pagar la mitad del pasaje estipulado si desiste por anticipado del viaje; d) obedecer las órdenes del capitán en lo relativo a policía y orden del buque, porque a bordo es representante nato de la autoridad pública; e) quedar los objetos que el pasajero tenga a bordo obligados por el privilegio crediticio que el capitán puede ejercitar para el pago del pasaje, con el consiguiente derecho de retención.
El pasajero puede ejercer a bordo diversos derechos civiles, ante el capitán o alguno de los oficiales especialmente designados. Cabe así contraer matrimonio in artículo mortis y otorgar testamento. Cuando nazcan a bordo hijos de pasajeros, éstos deben anotarlos en los libros del buque, sin perjuicio de la inscripción que corresponda en el primer puerto a que se arribe.
Muriendo durante la travesía un pasajero, si no se toca puerto dentro de las 24 horas o de imponerlo la escasez de lugar o peligros sanitarios, el capitán puede proceder al lanzamiento del cadáver a las aguas, luego de recoger todos los objetos personales del fallecido y hacer una sumaria prevención sucesoria con sus efectos, (v. los arts. 1.103 y ss. del Cód. de Com. arg. y 693 y ss. del esp.)
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