- Paso, acción de pasar. Sitio por donde se efectúa. | | Callejuela que enlaza dos vías de una población. Pasadizo. Trozo o parte del texto de un libro, documento o escrito. Derecho que se paga o cobra por pasar de un lugar a otro. Precio del viaje marítimo o fluvial; y por extensión, del transporte terrestre o aéreo relativo a las personas. Billete o boleto que acredita tal pago y faculta para efectuar el viaje. Conjunto de viajeros o pasajeros, especialmente en lo.s buques. En la orden militar de San Juan, derecho que pagaban al tesoro de la misma los caballeros profesos.
Define La Iglesia el contrato de pasaje como aquel en virtud del cual una persona (el naviero o su representante) se obliga, mediante cierto precio, a transportar a otra (el pasajero) de un lugar de la costa a otro. Se omite la posibilidad del viaje con retorno al mismo punto de partida.
El autor citado estima que este contrato sui ge- neris lo integran otros: el de arrendamiento de servicios, porque el que contrata con el pasajero se obliga a hacer transportar a cierta persona mediante los servicios de sus auxiliares (capitán, oficiales, marineros del buque); el de arrendamiento de cosa, en cuanto el arrendador cede al pasajero, mediante un precio, el uso de ciertas dependencias del buque; y el de depósito, porque suele incluir el transporte de equipaje del viajero por el mismo precio del pasaje, y en virtud del mismo contrato suele confiarse a aquél a la custodia de los empleados del buque. Es frecuente también el que por un tanto alzado tenga el pasajero no sólo derecho al transporte de su persona y efectos y a uso de ciertas porciones de la nave, sino a 1? alimentación durante su vida a bordo; y entonces forma parte del contrato el de suministro de víveres, teniendo en tal caso gran analogía esta especie contractual con la de hospedaje (v.e.v.).
El contrato de pasaje es consensual, bilateral y conmutativo. Si el pasajero no lleva mercancías ni equipaje, podrá perfeccionarse verbalmente, y si excede su precio de 1.500 pesetas habrá de probarse por algún otro medio, además de por testigos, según el art. 51 del Cód. de Com. esp. Sin embargo, en la práctica lo corriente es la entrega de un billete en el que constan las condiciones del contrato.
El derecho al cobro de pasaje prescribe a los seis meses de haber llegado a destino el viajero o de la fecha en que debía pagarlo (art. 951 del cód. cit.).
Según normas aceptadas umversalmente, no habiéndose convenido el precio del pasaje, se fijará judicialmente, oídos peritos. Cuando sea nominativo el pasaje, no cabe transferirlo sin consentimiento del capitán del buque, (v. PASAJERO.)
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