Definición de PARIENTE


    Persona unida a otra por vínculos de familia, sea el parentesco (v.e.v.) por consanguinidad o afinidad, tanto en la línea ascendente y descendente como en la colateral. Por las indicaciones hechas en la voz parienta (v.e.v.), pariente debe referirse tan sólo a los úel sexo masculino. El marido con relación a su mujer, en el lenguaje familiar y como vocativo de algunas consortes. Allegado. Igual. | | Semejante. Parecido. Los reyes de España estilaban llamar parientes a loe títulos de Castilla carentes de grandeza en el sentido nobiliario.
    Los límites del parentesco, el carácter de pariente, resultan muy imprecisos, sobre todo reconociendo la unidad de la especie humana, que a todos nos emparienta. Por ello, se toma como criterio práctico el que las leyes establecen para la sucesión ab intes- tato, extendida al décimo grado* en las Partidas y en el Código de Napoleón, al sexto en el Cód. Civ. arg. (art. 3.585) y al cuarto grado en el art. 954 de igual texto esp. En este aspecto, a pariente se contrapone el extraño. No obstante, ha de aclararse que a tales efectos, aun no siendo en verdad pariente, se comprende al cónyuge supérstite.
    La cualidad de pariente repercute de modo principal en el matrimonio, en la patria potestad, en la tutela y en los derechos sucesorios, además de ciertas incapacidades o incompatibilidades que crea, insertas con cierto detalle en el artículo PARENTESCO. (2.780, 4.671, 4.844, 5.934J

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