- Preceptúa el Cód. Civ. esp. que la disposición testamentaria hecha genéricamente a favor de los parientes del testador se entiende a favor de los más próximos en grado (art. 751). Cierta perplejidad suscita la disposición del difunto cuando instituye a sus parientes y sólo tenía uno en grado más próximo; en cuyo supuesto hay que entender comprendidos también a los que inmediatamente sigan en graduación a aquél, ya que ha de estarse tanto a las palabras como a la intención del testador con preferencia a un precepto supletorio como es el transcrito.
El heredero mayor de edad, sea pariente o extraño con relación al testador, está obligado a denunciar la muerte violenta dada a éste, salvo incurrir en indignidad para suceder (art. 756).
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