Definición de PARENTESCO DOBLE


    Vínculo familiar entre dos personas emparentadas por dos la2os distintos. Por ejemplo, si se casan dos primo? hermanos el hijo que nazca de este matrimonio, además de tener natural y preferentemente a sus progenitores por padres, los puede considerar como tíos segundos, por la relación colateral que existe entre ellos; ya que ése constituye el parentesco que lo liga con los restantes primos hermanos de su padre o de su madre. También, cuando se casan dos hermanos con dos hermanas, los hijos de tales matrimonios son primos hermanos por ambas ramas.
    Escriche confirma, con un ejemplo para ser leído despacio, que los vínculos de sangre pueden duplicarse entre unas mismas personas, las cuales por consiguiente tendrán entre sí diferentes relaciones de parentesco; y aun es bastante frecuente dice, el ver reunidas en un mismo sujeto las calidades opuestas de tío y sobrino con respecto a otro. Esto sucede cuando dos hombres viudos que tienen hijas se las dan mutuamente en matrimonio: entonces, los hijos de uno de estos matrimonios serán necesariamente tíos y, al mismo tiempo, sobrinos de los que nacieron del otro, y viceversa; porque, en efecto, los hijos nacidos del primer matrimonio serán los hijos del abuelo de los nacidos del segundo, o hermanos consanguíneos de la madre de ellos, y por consiguiente tío suyos, al paso que por otra parte serán nietos del padre de ellos, y por tanto sobrinos suyos.


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