Definición de OPOSICIÓN EN EL CONCURSO CIVIL


    Acto procesal de que el deudor civil se vale para impugnar, por improcedente, la declaración de concurso solicitada contra él por alguno o varios de sus acreedores.
    En el Cód. de Proc. Civ. de la cap. fed. arg., el deudor dispone de un plazo de tres días para formular esta oposición, transcurrido el cual se estima consentida la declaración. De formalizarse la oposición se substancia con el acreedor a cuya instancia se haya declarado el concurso. Bajo una misma dirección y un procurador único litigarán los acreedores que apoyen la oposición del deudor. Como las garantías no significan, mientras subsisten, pérdida irreparable, y su supresión sí puede facilitar el fraude, está dispuesto que, pese a la oposición,, se mantengan y aun se continúen ejecutando las medidas precautorias; como embargos, depósitos, ocupación de libros y papeles, (v. los arts. 721 y ss. del cód. cit.) La oposición se substancia por los trámites del juicio ordinario, con estas modificaciones: l1? I03 traslados serán por tres días improrrogables; 2v sólo se recibirá a prueba si están conformes las partes o si el juez accede a la petición de una de ellas; 3® el término probatorio, también improrrogable, será de diez días; transcurrido el. mismo, se dicta sentencia sin alegatos ni vista pública; 4? de interponerse apelación, se concede en ambos efectos y sólo en relación (art. 724).
    En la Ley de Enj. Civ. esp. se regula de manera muy semejante la oposición que el deudor puede hacer en caso de concurso necesario; ya que sería absurda en el voluntario, solicitado • por él. Con fin de abreviar, se adopta el trámite de los incidentes para substanciar esta oposición, sobré la cual se dispone en los arts. 1.162 y ss. del texto cit. (v. CONCURSO DE ACREEDORES.)

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