- En sentido amplio, todo funcionario de la administración de justicia desde el juez. al alguacil. Más habitualmente se reseca esta denominación para los auxiliares que cumplen las órdenes o ejecutan los mandamientos de los jueces y tribunales; como loa alguaciles, ujieres y otros subalternos que embargan, desahucian, notifican, emplazan y realizan los demás actos que a una causa interesen.
En el Cód. Civ. esp. interesa una distinción que se hace por una parte, entre magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y, por otra, oficiales de justicia, sin duda con carácter subordinado éstos; y que son citados por cuanto les está prohibido adquirir por compra, aunque ofrezca las garantías de la subasta pública o judicial, los bienes y derechos en litigio ante el tribunal en cuya jurisdicción ejerzan sus funciones; prohibición hecha extensiva en cuanto a adquirir por cesión (art. 1.459, n 59).
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