Definición de OBSCENIDAD


    Impudor. Lascivia. Ofensa para la moral en lo que al sexo y a la sensualidad concierne. Cosa obscena; sea dicho o hecho.
    La obscenidad reside más en la actitud y en la intención que en la materialidad de las apariencias y del proceder. El desnudo integral se admite como obra de arte en galerías y museos, y hasta se admiten las sesiones casi públicas de modelos para aprendices de dibujante o de pintor; sin embargo, se prohiben como ofensivos para la moral ciertos desvestidos en obras teatrales, cinematográficas o de otra índole, donde se trata de excitar la sensualidad de los espectadores.
    Para el Derecho, la obscenidad sólo posee trascendencia de adquirir publicidad; pues en la soledad individual, e incluso en la de parejas más o menos mixtas o en grupos muy reducidos, si hay consentimiento, además de "recato" para testigos eventuales, y no se trata de menores ni existe violencia o engaño, todo queda fuera de la acción penal, (v. ESCÁNDALO PÚBLICO.) Permitidos, o tolerados al menos, algunos espectáculos o esparcimientos, como "cabarets", revistas "superfrívolas", vodeviles "a la francesa" y manifestaciones por el estilo, siempre que no trascienda del local, la obscenidad no está tampoco reprimida, (V. NUDISMO.)

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