- Quien obra o trabaja. | | ant El que hacía una cosa cualquiera. Trabajador manual retribuido. Trabajador en general; es decir, no sólo el que realiza labores mecánicas, sino también el que cumple tareas o funciones intelectuales y de dirección.
Laboralmente, el hecho de realizar una obra, el de prestar un servicio, no da al agente la calidad de obrero; pues, como norma, viene considerándose como tal quien presta sus servicios mediante contrato, con percepción de un salario y sometido a la dependencia ajena; esto es, quien trabaja de modo subordinado tanto jurídica como técnica y económicamente.
El Derecho Canónico atribuye a esta voz varias acepciones, ya como el encargado de las obras en las comunidades e iglesias; ya como el dezmero que abonaba directamente su cuota a la obrería catedralicia.
En lo laboral, antiguamente, además de maestro de obras (v.e.v.), el concepto de obrero estaba restringido, como éxpresa Escriche, al oficial que trabajaba, por jornal o a destajo, en las obras de las casas o en las labores del campo. Hoy, los primeros constituyen tan sólo un oficio, el de los albañiles: y los segundos, denominados campesinos, braceros o jornaleros, no son los típicos obreros del fuerte movimiento proletario, más referido al trabajador industrial y al de las grandes ciudades sobre todo.
Para Guibourg, obrero es la persona que "bajo la dirección de un patrono participa en la ejecución material de,trabajos industriales". Pie entiende por tal "todo aquel que ejecute un trabajo manual bajo la dirección de un patrono o encargado, sea cualquiera la naturaleza del establecimiento donde se presta, siempre que se haya fijado oportunamente el pago del salario". Gaete. Berrios lo define así: "la persona que desarrolla un trabajo o presta un servicio en que prime el esfuerzo físico sobre el intelectual, bajo la dirección de un patrón, en virtud de un contrato de trabajo".
En la esfera legislativa no faltan las definiciones. Mala sin duda era la del Cód. esp. de Trabajo: "La persona natural o jurídica que presta habitualmente un trabajo manual por cuenta ajena", pues resulta inconcebible que una persona jurídica preste un trabajo manual. La Ley portuguesa de contrato de trabajo lós incluye entre los asalariados que integran "los obreros de artes y oficios; y, en general, los trabajadores cuyo servicio se reduzca a la simple prestación de mano de obra o que, por la naturaleza del servicio, no puedan clasificarse como empleados". El Cód. chileno del Trabajo estima obrero a quien, no siendo empleado ni patrono, "trabaje por cuenta ajena en un edificio u 0bia de mano 0 preste servicio material determinado".
Como preceptos de Derecho Civil, el Cód. a*g. establece que cuando un obrero, trabajando en fundo ajeno, encuentre un tesoro, le corresponde la mitad, aunque el propietario hubiese anunciado la posibilidad del hallazgo (art. 2.562). Si los trabajos se hacen especialmente para buscar un tesoro, ha de entenderse que no le corresponde al obrero sino su salario (art. 2.561).
El crédito del obrero o del artesano tiene privilegio, por el precio de la mano de obra, sobre la cosa mueble que ha reparado o fabricado, mientras la cosa permanezca en su poder (art. 3.891).. A ellos sólo se anteponen los acreedores hipotecarios y los gastos funerarios y los de justicia necesarios para la venta del objeto (art. 3.916).
Cuando el vendedor de un terreno se encuentre en concurrencia con los obreros por el pago del edificio, u otra obra construida sobre el suelo, aquél es pagado hasta el límite de la cantidad en que haya sido estimado el terreno, y los obreros hasta la concurrencia de la estimación de la obra (art. 3.917). Los albañiles y otros obreros, utilizados por el propietario para edificar, reconstruir o reparar las construcciones gozan del privilegio, en cuanto a las sumas debidas, sobre el valor del inmueble en que han ejecutado sus trabajos. Tal privilegio no alcanza a los obreros al servicio de un empresario (art. 3.931).
El Cód. de Com. arg. establece el privilegio general de los salarios de los obreros que el quebrado haya tenido directamente a su servicio durante los seis meses anteriores a la declaración de quiebra (art. 1.507, reformado).
En cuanto a su diferencia con los empleados, v. este artículo. Sobre derechos y obligaciones de los obreros, v. TRABAJADOR; y, además, MANO DE OBRA, TRABAJO MANUAL. (2.593.)
[Inicio] >>