Definición de OBRAS COMPLETAS


    Todas o casi todas las de un autor. A veces incluyen también todos sus escritos, aun no destinados inicialmente a la publicidad; como la correspondencia, los papeles privados, anotaciones, apuntes, diseños, etc. El haber enajenado los derechos de autor en todas las obras aisladamente no priva al mismo de poder editar todas sus producciones y explotar la edición por su cuenta mediante nuevo contrato. Claro está que si la producción se limitara a una obra, o a un grupo reducidísimo de dos o tres más, sería muy dudoso tal derecho, fundado más bien en una producción copiosa que el autor quiere ordenar o brindar en su conjunto al público.
    En relación con las obras completas, a las que llama colecciones )con el consiguiente equívoco editorial, en cuya esfera se denominan así ciertas publicaciones, numeradas o no, acerca de temas similares; como clásicos, novelas policíacas, ensayos filosóficos, etc.), la Ley esp. de Prop. Intelec. declara que: "El autor o traductor de diversas obras científicas, literarias o artísticas puede^ publicarlas todas o varias de ellas en colección, aunque las hubiera enajenado parcialmente. El autor de discursos leídos en las Academias Reales o en cualquiera otra corporación, puede publicarlos en colección o separadamente. Gozan los académicos de igual facultad con respecto a los demás escritos redactados con anuencia o por encargo de dichas Academias, excepto aquellos que a éstas pertenecen indefinidamente, como destinados a la enseñanza especial y constante de su respectivo instituto" (art. 32).


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