- Todas las liberalidades que se fundan en necesidades del prójimo o tendientes a su alivio y mejora; y en las cuales los donatarios se encuentran más o menos indeterminados.
Es válida la disposición testamentaria en que se imponga al heredero "la obligación de invertir ciertas cantidades periódicamente en obras benéficas, como dotes para doncellas pobres, pensiones para estudiantes o en favor do los pobres, o de cualquiera establecimiento de beneficencia o de instrucción pública, bajo las condiciones siguientes:
"Si la carga se impusiera sobre bienes inmuebles y fuere temporal, el heredero o herederos podrán disponer de la finca gravada, sin que cese el gravamen mientras que su inscripción no se cancele. Si la carga fuere perpetua, el heredero podrá capitalizarla e imponer el capital a interés con primera y suficiente hipoteca". Cuando el testador no haya establecido orden para la administración y aplicación de esta manda benéfica, lo hará la autoridad administrativa (art. 788 del Cód. Civ. esp.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual