- Más lacónicamente que con referencia a los hijos, los textos civiles hacen manifestaciones sobre la sumisión de los pupilos: "Los menores o incapacitados sujetos a tutela deben respeto y obediencia al tutor. Éste podrá corregirlos moderadamente" (art. 263 del Cód. Civ. esp.). Como el legislador parece descuidar, en cuanto a los incapacitados, que debe entenderse lo de la corrección sólo cuando sean menores de edad también, y dado que los hijos son tutores de sus padres en caso de locura, sordomudez e interdicción civil del progenitor, puede producirse la inversión de ser el descendiente quien "corrija" al ascendiente.
Para imponerle al menor los castigos de retención domiciliaria o de detención en un establecimiento de corrección, el tutor necesita autorización del Consejo de familia (art. 269, n? 19).
En el Cód. Civ. arg. se declara que "el menor debe a su tutor el mismo respeto y obediencia que a sus padres" (art. 415).
Con pena de 5 a 15 Jías de arresto o reprensión castiga el Cód. Pen. esp. a los hijos de familia y a los pupilos que falten al respeto y sumisión debidos, respectivamente, a sus padres o tutores (art. 583, nos. 59 y 69). La dificultad consiste en coordinar tal precepto con la exención penal que cuenta para todos los menores hasta los 16 años. (v. OBEDIENCIA DE LOS HIJOS.)
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➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
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