- Quien canónicamente da fe de los actos en que interviene o ante él celebrados. Eclesiástico a quien las leyes civiles le reconocen fe pública en determinados negocios.
En este segundo aspecto, el Cód. Civ. esp., en relación con el consejo o licencia que los hijos requieren de los padres para contraer matrimonio, su concesión cabe hacerla constar en documento auto.- rizado por notario eclesiástico (art. 48). Además, en ciertas regiones de Derecho Foral. como Aragón, Cataluña, Mallorca y Navarra, el párroco puede en ciertos casos hacer de notario en los testamentos. El Cód. Civ. arg. admite como prueba del nacimiento lo que conste en los libros parroquiales (art. 80); y, aun sin decirlo expresamente, y con relación al tiempo anterior a 1870, época de la creación del Registro,, hacen prueba también en España.
El Codex se refiere en diversos cánones al cancelario y a los notarios del archivo episcopal, cuyo9 escritos y firma hacen fe pública en actos judiciales o de determinada causa. El canon 1.813 estima documentos públicos los otorgados por los notarios eclesiástica s y también las copias auténticas que expiden de lo Registros de la Iglesia.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda